Según el informe entregado por el INE el 2017, más del 87% de la población de Chile vive en localidades urbanas, y aproximadamente el 63% de esas familias vive en las ocho aglomeraciones que son consideradas Áreas Metropolitanas.
En las Áreas Metropolitanas más grandes de Chile –Santiago, Valparaíso y Concepción– residen alrededor de 8 millones de personas que equivalen al 46% de la población del país.
En la modificación y actualización de la Ley N° 19.175, del año 2018, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se estableció que en cada región podrán constituirse una o más Áreas Metropolitanas, entendiendo por Área Metropolitana a la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí por un continuo urbano que contenga espacios construidos que compartan la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos, y que, en su conjunto, superen los 250.000 habitantes.
La norma establece que para la creación las áreas metropolitanas se fijarán estándares mínimos, mediante un reglamento emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito también por los Ministros de Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Obras Públicas, Medio Ambiente y Hacienda.
La misma ley, expresa que las Áreas Metropolitanas se constituirán a través de la promulgación de un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por el Ministro de Hacienda y los ministros de las carteras que correspondan en el marco de las competencias que se otorguen.
El gran desafío de la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para estas Áreas Metropolitanas será el de constituir Departamentos de Área Metropolitanas (DAM) al interior de los gobiernos regionales que tengan bajo su administración una o más de dichas áreas, capaces de colaborar con la autoridad regional en las funciones de coordinación e interacción del gobierno regional con los órganos administrativos de la administración central y local; la coordinación de los instrumentos de planificación que señala la ley; y actuar como secretaría ejecutiva del comité consultivo de alcaldes.
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